PRIMERO: Que al Superintendente de Valores le corresponde dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta le corresponden.
SEGUNDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 831 de 1.980 la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones.
TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto No. 831 de 1980, artículo 15, numeral 1o., literal e), el patrimonio del Fondo Especial citado en el considerando anterior, está conformado, entre otros, por el producto de la venta de las publicaciones de la Superintendencia de Valores.
CUARTO: Que mediante Resoluciones 0386 del 30 de mayo de 1996 y 0298 del 7 de abril de 1997, se establecieron los precios de venta de las publicaciones expedidas por la Superintendencia de Valores, así como el sistema de comercialización y recaudo del producto de tal venta.
QUINTO: Que se hace
necesario adicionar la resolución No. 0298 del 7 de abril de 1997,
en el sentido de incluir el precio de la actualización del Régimen
del Mercado Público de Valores, para el año de 1998, atendiendo
al estudio de costos previamente efectuado y relacionado en el Acta No.
2 del 21 Noviembre de 1.997.
ARTICULO PRIMERO: Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 0298 del 7 de abril de 1997, con el siguiente numeral:
1. Actualización del Régimen del Mercado Público de Valores, para el año de 1998, con cuatro actualizaciones $61.000.00.
ARTICULO SEGUNDO:
El sistema de comercialización y venta al público de la actualización
referida se hará a través de la sociedad SUAREZ & WALKER
COMUNICACIONES LTDA., según relación contractual establecida
para el efecto entre la Superintendencia de Valores y la sociedad mencionada.
ARTICULO TERCERO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.