REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 1225 DE 1997
(Diciembre 01)
 
Por la cual se adiciona la resolución número 0298 del 7 de abril de 1997.
 
 EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 5º del decreto 2739
del 6 de diciembre de 1991 y,
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que al Superintendente de Valores le corresponde dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta le corresponden.

SEGUNDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 831 de 1.980 la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones.

TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto No. 831 de 1980, artículo 15, numeral 1o., literal e), el patrimonio del Fondo Especial citado en el considerando anterior, está conformado, entre otros, por el producto de la venta de las publicaciones de la Superintendencia de Valores.

CUARTO: Que mediante Resoluciones 0386 del 30 de mayo de 1996 y 0298 del 7 de abril de 1997, se establecieron los precios de venta de las publicaciones expedidas por la Superintendencia de Valores, así como el sistema de comercialización y recaudo del producto de tal venta.

QUINTO: Que se hace necesario adicionar la resolución No. 0298 del 7 de abril de 1997, en el sentido de incluir el precio de la actualización del Régimen del Mercado Público de Valores, para el año de 1998, atendiendo al estudio de costos previamente efectuado y relacionado en el Acta No. 2 del 21 Noviembre de 1.997.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO: Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 0298 del 7 de abril de 1997, con el siguiente numeral:

1.  Actualización del Régimen del Mercado Público de Valores, para el año de 1998, con cuatro actualizaciones      $61.000.00.

ARTICULO SEGUNDO: El sistema de comercialización y venta al público de la actualización referida se hará a través de la sociedad SUAREZ & WALKER COMUNICACIONES LTDA., según relación contractual establecida para el efecto entre la Superintendencia de Valores y la sociedad mencionada.
 

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
 
 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santafé de Bogotá, a los
 
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
ANDRES URIBE ARANGO