PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de copias a la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que LIGIA VIRVIESCAS MARTINEZ, está inscrita como intermediario en el mencionado registro.
SEPTIMO.- Que LIGIA VIRVIESCAS MARTINEZ. no ha cumplido con el envío
de la información de que tratan los considerandos tercero,
cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número
9709411-460 LIGIA VIRVIESCAS MARTINEZ. comunicó a esta Superintendencia
“ ...me permito informarles que desde el año anterior deje la actividad
de corretaje e intermediación por haberse presentado la quiebra
en la Compañía de Financiamiento Comercial La Fortaleza S.A.
entidad en donde únicamente le prestaba mi concurso, motivo por
el cual, considero que el cobro de los derechos que ustedes mencionan en
su oficio no
tiene lugar y si les solicito anular o cancelar tal inscripción
para evitar en el futuro comunicaciones de este tipo...”.
Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de LIGIA VIRVIESCAS MARTINEZ.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a : LIGIA VIRVIESCAS MARTINEZ
Calle 40 No. 28 A 20
Tel. 50564
BUCARAMANGA