PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Rafael Miguel Jaramillo Samper, en su condición de representante
legal de Skandia Sociedad Fiduciaria S.A., mediante comunicación
radicada en esta Superintendencia el 27 de febrero de 1997, bajo el número
9702013-21, solicitó "...la inscripción de esta Entidad en
el Registro Nacional de Intermediarios para los efectos de la resolución
1201 de 1996 de la Superintendencia de Valores y demás normas complementarias"
y, adicionalmente, que se derogara la resolución 150
de 1988;
TERCERO: Que mediante la citada resolución número 150 del 22 de marzo de 1988 la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. para “...actuar en la colocación de títulos de participación Clase ‘B’ y títulos canjeables por certificados de cambio";
CUARTO: Que de acuerdo con la resolución 400 de 1995, adicionada por el artículo primero de la resolución 1201 de 1996, expedidas ambas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las sociedades fiduciarias deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a fin de poder realizar las actividades previstas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 1.5.1.2. de la citada resolución 400 de 1995;
QUINTO: Que la entidad mencionada en el considerando segundo de la presente resolución reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia, y
SEXTO: Que de acuerdo con lo expuesto en los anteriores considerandos es procedente autorizar la inscripción de Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y, adicionalmente, derogar la resolución 150 de 1988, expedida por esta entidad.
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Skandia
Sociedad Fiduciaria S.A., para realizar labores de intermediación
en el mercado público de valores, en los términos de los
artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995,
expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos
2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por
la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de
Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.- La presente resolución deroga la resolución 150 del 22 de marzo de 1988, expedida por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Rafael Miguel Jaramillo
Samper
Representante Legal
Skandia Sociedad
Fiduciaria S.A.
Avenida 19
113-30
Santafé de
Bogotá, D.C.