REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
CARTA CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 7 DE 1997
(Mayo 13)
 
 

Señores
Representantes Legales, Miembros de Junta Directiva y Revisores Fiscales de Sociedades Comisionistas y Bolsas de Valores
 

Ref: Deberes de información y de asesoría
 

Apreciados señores:
 

Este Despacho se permite recordarles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 de la resolución 1200 de 1995, expedida por esta entidad, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades comisionistas independientes de valores, en relación con su función de intermediación deben: "...Informar adecuadamente a los clientes previamente a la aceptación del encargo sobre su vinculación, en desarrollo del literal d) del artículo 2§. de la ley 45 de 1990, cuando la orden tenga por objeto títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales, o subsidiarias de ésta."

Por su parte, con la circular externa No. 10 de 1991 esta Superintendencia impartió instrucciones en punto a la obligación de asesoría que frente a sus clientes tienen las sociedades comisionistas en su calidad de mandatarios profesionales. Este deber implica "...que cuando el comisionista recibe una orden de venta o de compra de un determinado valor, debe informar a su cliente sobre los elementos que un inversionista razonable tendr¡a en cuenta al momento de tomar una decisión de inversión..."

Ruego a ustedes adoptar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones citadas.
 
 
 

Fdo.
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores