PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 732 del 7 de noviembre de 1991 expedida por la Comisión
Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Terpel del Occidente
S.A. ;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.1.1.3.de la Resolución 400 del 22 de Mayo de 1.995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de un título en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando las acciones no se encuentren inscritas en una bolsa de valores y durante los dos últimos años no hayan sido objeto de oferta pública, a menos que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas;
TERCERO: Que las
acciones de la sociedad Terpel del Occidente S.A. , no se encuentran inscritas
en una bolsa de valores, durante los dos últimos años no
han sido objeto de oferta pública en el mercado de valores y el
número de accionistas de tal sociedad es menos de quinientos.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Terpel del Occidente S.A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.