PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y
velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de
1979 corresponde
a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de
satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que,
mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de
1995 establece
que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e
Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante
Resolución No. 395 del 25 de noviembre de 1988 se incribió
como intermediario de valores en el mencionado registro el señor
Alejandrino Osorio T.
SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia requirió a el señor Alejandrino Osorio T. por el no envío de la información de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841- 45 el señor Alejandrino Osorio T. dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando que "...Aprovecho la oportunidad, para informarles que por quebrantos de salud, desde el mes de Mayo del año/96 no he vuelto a llevar ningún -- Cliente al BANCO SUPERIOR como podran verificarlo ... ".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios del señor Alejandrino Osorio T.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
Señor
Alejandrino Osorio
T
Calle 65 No. 77-89
Teléfono
2340652
A.A. 11716
Medellín