PRIMERO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción
de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Jaime Humberto López Mesa, en su condición de representante legal de Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 12 de marzo de 1997, bajo el número 9703864-1, solicitó la inscripción de dicha sociedad administradora en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Colfondos deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Jaime Humberto López
Mesa
Representante Legal
Compañía
Colombiana Administradora de
Fondos de Pensiones
y Cesantías S.A. Colfondos
Calle 67
7-94
Santafé de
Bogotá, D.C.