PRIMERO.- Que, de conformidad con el literal a) del artículo 5o. del Decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta correspondan;
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2739 de 1991, en concordancia con el artículo 35 del Decreto 2115 de 1992, el Superintendente de Valores, según las necesidades del servicio, podrá establecer mediante resolución, grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia;
TERCERO.- Que, la Directiva Presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997 dispone que, las entidades públicas del orden nacional deben conformar dentro de su organización y con su planta de personal, bajo la designación de Comités de Defensa Judicial y Conciliación, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad;
CUARTO.- Que, de acuerdo con lo establecido en la citada Directiva Presidencial, corresponde al Jefe de la Entidad integrar el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, y reglamentar el funcionamiento del mismo;
QUINTO.- Que, la conformación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación es de vital importancia, dado que el mismo constituye una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales, bajo el supuesto de que así, no sólo se contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino también a la racionalización de los recursos públicos.
SEXTO.- Que es necesario
conformar dicho Comité al interior de la Superintendencia de Valores,
así como reglamentar el funcionamiento del mismo.
ARTICULO PRIMERO: Miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Conformar el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Valores, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:
- El Superintendente de Valores, o su delegado, quien lo presidirá.
- El Secretario General de la Entidad.
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
- El Superintendente Delegado para Intermediarios y Demás Entidades Vigiladas.
- El Superintendente
Delegado para Emisores
PARAGRAFO 1o.- También integrarán el Comité de Defensa Judicial y Concilicación, los apoderados que representen los intereses de la entidad en cada caso concreto, el coordinador del grupo de Control Interno y, el asesor de la oficina jurídica quien actuará como secretario, los cuales concurrirán con voz pero sin voto.
También podrán
asistir a las sesiones del Comité, el Jefe de la División
Administrativa y Financiera o su delegado, a fin de que conceptúe
sobre la disponibilidad presupuestal. De igual manera, podrá participar
un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio
de Justicia y del Derecho, quien sólo tendrá voz.
PARAGRAFO 2o.-
La participación de los integrantes del Comité será
indelegable, salvo para el Superintendente de Valores quien podrá
delegar en el Asesor Jurídico del Despacho del Superintendente de
Valores.
ARTICULO SEGUNDO:
Funciones. Establecer como funciones del comité de Defensa Judicial
y Conciliación las siguientes:
1. Realizar con la
asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio
de Justicia y del Derecho, los estudios y evaluaciones sobre los procesos
que cursan en contra de la entidad, con el fin de determinar el índice
de condenas en contra de la Nación, establecer las causas por las
cuales
resulta demandada
y/o condenada, y las falencias de las actuaciones procesales en la defensa
de sus intereses litigiosos.
2. Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte la entidad y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con el Grupo de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Valores y la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Diseñar en coordinación con la oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la entidad.
5. Fijar las directrices institucionales para el manejo de la conciliación contencioso administrativa.
6. Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del Comité, la viabilidad o improcedencia de la conciliación de los casos sometidos a su conocimiento; en el evento en que se conceptúe conciliar se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos previstos en la Ley.
7. Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición.
8. Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Las demás
que acordes con su naturaleza asigne el Superintendente de Valores.
ARTICULO TERCERO.
Reuniones. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses,
en la fecha y lugar definidos previamente en la sesión anterior,
o extraordinariamente cuando se estime conveniente.
ARTICULO CUARTO. Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario del Comité de Defensa Judicial y Conciliación:
a) Elaborar las actas de cada reunión.
b) Citar a los integrantes del Comité para las reuniones.
c) Elaborar el orden del día.
d) Preparar para el Superintendente de Valores un informe trimestral de las actividades del Comité.
e) Las demás
que le sean asignadas por el Comité.
ARTICULO QUINTO. Quórum. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
De todas las reuniones del Comité ordinarias o extraordinarias se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes. El acta deberá ser suscrita por el secretario y el presidente del Comité.
ARTICULO SEXTO: Recomendaciones
del Comité. Las recomendaciones formuladas por el Comité
de Defensa Judicial y Conciliación, constituirán los parámetros
dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante
o apoderado de esta entidad, en el ámbito de cada conciliación,
del
llamamiento en garantía
y de la acción de repetición y, en general, en la defensa
de los intereses litigiosos de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO:
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.