REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 568  DE  1997
(Julio 01)
 
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que la doctora Ana Milena Pardo Abello, en su calidad de representante legal de la sociedad Inveramérica S.A., mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 23 de mayo y 19 de junio de 1997, bajo los números 9708782-1 y 9708782-3, respectivamente, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y

TERCERO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a  la sociedad Inveramérica S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.

En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará realizar en nombre y por cuenta propia operaciones habituales de adquisición o de enajenación de valores.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.-  La sociedad Inveramérica S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el  formulario  que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.

ARTICULO TERCERO.- La sociedad Inveramérica S.A. deber< enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci\n realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la
resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.

ARTICULO CUARTO.- La sociedad en cita deber<, en un plazo m<ximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los tJrminos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo
177 del Código Penal.  Dentro del mismo plazo se deber< también  allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.

ARTICULO QUINTO.-  La sociedad Inveramérica S.A. deber< pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deber< cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripci\n-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
 Dada en SantafJ de Bogotá, D.C., a
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegada para
 Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
 

Notificar a:  Doctora
Ana Milena Pardo Abello
Representante Legal
Inveramérica S.A.
Carrera  7  71-52 torre B
Santafe de Bogotá, D.C.