PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora Ana Milena Pardo Abello, en su calidad de representante legal de la sociedad Inveramérica S.A., mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 23 de mayo y 19 de junio de 1997, bajo los números 9708782-1 y 9708782-3, respectivamente, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado
por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202
de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002
del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Inveramérica S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará realizar en nombre y por cuenta propia operaciones habituales de adquisición o de enajenación de valores.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Inveramérica S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Inveramérica S.A. deber< enviar a la Superintendencia
de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir
quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci\n
realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 1o. y 2o. de la
resolución
1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos
1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas
por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.-
La sociedad en cita deber<, en un plazo m<ximo de diez (10) días
corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente
resolución, informar de manera detallada sobre las políticas
adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse
en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes
de actividades ilegales, en los tJrminos del tipo penal descrito en el
artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción),
que modificó el artículo
177 del Código
Penal. Dentro del mismo plazo se deber< también allegar
copia de los manuales internos de procedimiento y de organización
que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación
en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por
el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al
igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002
del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La sociedad Inveramérica S.A. deber< pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000,00) moneda
corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deber<
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripci\n-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctora
Ana Milena Pardo
Abello
Representante Legal
Inveramérica
S.A.
Carrera 7
71-52 torre B
Santafe de Bogotá,
D.C.