PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado
para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto
manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 058 del 9 de febrero de
1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado
Registro a HERNANDO CARDONA CASTILLO.
QUINTO.- Que HERNANDO CARDONA CASTILLO no ha cumplido con
la obligación de actualización del Registro consagrada en
el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente resolución.
SEXTO.- Que desde1990 HERNANDO CARDONA CASTILLO no cumple con el deber
de actualización.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de HERNANDO CARDONA CASTILLO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 9.777.251 de Calarcá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a : HERNANDO CARDONA CASTILLO
Cra. 14 calle
19 Palacio Municipal P1
Armenia