PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Oscar Orlando Serna Restrepo, en su calidad de representante legal de la Cooperativa de Asesores en Inversiones Cooasesores, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 10 de marzo, 9 de mayo y 25 de junio de 1997, bajo los números 9703646-1, 9703646-3 y 9703646-5, respectivamente, solicitó la inscripción de la mencionada cooperativa en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
entidad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado
por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202
de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002
del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la Cooperativa de Asesores en Inversiones Cooasesores, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada entidad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada entidad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La Cooperativa de Asesores en Inversiones Cooasesores deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTICULO TERCERO.-
La Cooperativa de Asesores en Inversiones Cooasesores deber< enviar
a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad
mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de
corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones
de intermediación realizadas en el mercado público de valores,
de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos
1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que
en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la
resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta
Superintendencia.
ARTICULO CUARTO.- La entidad en cita deber<, en un plazo m<ximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los tJrminos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del Código Penal. Dentro del mismo plazo se deber< también allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La Cooperativa de Asesores en Inversiones Cooasesores deber< pagar a
la Superintendencia de Valores la suma de un millón cincuenta mil
pesos ($1’050.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución
1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deber<
cancelarse en el Banco Popular en
formato de consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro
Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción - Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días h<biles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Oscar Orlando Serna
Restrepo
Representante Legal
Cooperativa de Asesores
en Inversiones Cooasesores
Carrera 71
Circular 4A-22
Medellín,
Antioquia