PRIMERO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 1º. Numeral 4º. Del Decreto
193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO: Que
las acciones de la Compañía de Productos Grulla S.A. - En
Liquidación Obligatoria fueron inscritas en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios mediante Resolución 152 del
17 de agosto de 1981 de la Comisión Nacional de Valores hoy
Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que conforme
a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución
400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el
Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de
Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos
de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
.
CUARTO: Que
la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 410-610-7438 del 21
de octubre de 1997 inscrito en la Cámara de Comercio, decretó
la apertura del trámite de liquidación obligatoria de los
bienes que conforman el patrimonio de la Compañía de Productos
Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria.
ARTICULO PRIMERO:
Cancelar la inscripción de las acciones de la Compañía
de
Productos Grulla
S.A. - En Liquidación Obligatoria, en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A:
Doctor
LUIS ALBERTO CAMARGO
PUERTO
Liquidador
Compañía
de Productos Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria
Calle 38 Sur
No. 44-108
Envigado