REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NÚMERO 1179 DE 1997
(Noviembre 13)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193
 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que conforme a lo establecido en el artículo 1º. Numeral 4º. Del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO:  Que  las acciones de la Compañía de Productos Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 152  del  17 de agosto de 1981 de la Comisión Nacional de Valores  hoy Superintendencia de Valores.
 

TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios .
 

CUARTO:  Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 410-610-7438 del 21 de octubre de 1997 inscrito en la Cámara de Comercio, decretó la apertura del trámite de liquidación obligatoria de los bienes que conforman el patrimonio de la Compañía de Productos Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la  Compañía de
Productos Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria, en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios.
 

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

 NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 

NOTIFICAR A:   Doctor
LUIS ALBERTO CAMARGO PUERTO
Liquidador
Compañía de Productos Grulla S.A. - En Liquidación Obligatoria
Calle 38  Sur No. 44-108
Envigado