PRIMERO.- Que conforme
a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar
la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas
a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que mediante
Resolución No. 672 del 12 de octubre de 1990, se inscribió
como intermediario de valores en el mencionado Registro a AMAYA PEREIRA
CONSULTORES S.A. .
QUINTO.- Que AMAYA
PEREIRA CONSULTORES S.A. no ha cumplido con la obligación
de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2
a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución
.
SEXTO.- Que desde
1991 AMAYA PEREIRA CONSULTORES S.A. no cumple con el deber de actualización.
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de
AMAYA PEREIRA CONSULTORES
S.A.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
LUIS FORNANDO PAREIRA
LIEVANO
AMAYA PEREIRA CONSULTORES
S.A.
Carrera 13 N°
37-43 P8
Bogotá