PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar
la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos
exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que,
mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que MARTA
CECILIA AVALO BUSTAMANTE. está inscrita como intermediario en el
mencionado registro.
SEPTIMO.- Que mediante
comunicación enviada el 11 de abril de 1997 bajo el número
9705841-1 La Superintendencia de Valores, le informó a MARTA
CECILIA AVALO BUSTAMANTE, que con su conducta habría incumplido
con el envío de la información de que tratan los considerandos
tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación de fecha 1 de octubre de 1997 radicada bajo el número 9715809-1 la señora Avalo respondió:
“ ...Es cierto que
no se ha cumplido con la obligación de informar con lo solicitado
en la referencia, pero si no contamos con los medios de información
pues desconozco la Resolución 400 de 1995 y circular externa 002
de 1997...”
Consideraciones del despacho:
En primer término debe precisarse la naturaleza y obligatoriedad de las disposiciones expedidas por una entidad de control, por cuanto si bien son de naturaleza administrativa, no por ello dejan de ser de obligatorio cumplimiento, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado, al afirmar en sentencia del 4 de diciembre de 1944 que “... el significado de la ley no se reduce al acto que expide el Congreso Nacional con este nombre, sino que comprende todos los preceptos de las autoridades y corporaciones que tienen la facultad de dictar normas sobre determinadas materias...”
Adicionalmente debe anotarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general serán obligatorios para los particulares una vez se hayan publicado en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen para ese objeto.
Lo anterior debe
entenderse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º.
de la Resolución Ejecutiva No. 201 de 1986 que señala: “...
autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
para que divulgue los actos administrativos del Ministerio y de sus
organismos adscritos ( como es el caso de la Superintendencia de Valores,
según el artículo 1º. del Decreto 2739 de 1991, en consonancia
con el 3º. Del Decreto 2115 de 1992) o vinculados, en la publicación
que se llamará “Boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público”. En consecuencia, los actos administrativos del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos
o vinculados, producirán efectos jurídicos desde la fecha
de su publicación en el mencionado Boletín. “, con lo cual
la Resolución 400 de 1995 y la Circular Externa No. 002 de 1997,
comenzaron a regir, el 22 de mayo de 1995 y 13 de enero de 1997, respectivamente.,
pues su publicación se realizó en los boletines números
18 y 1 de dichas fechas.
Teniendo clara la obligatoriedad de las disposiciones que se han mencionado, es del caso mencionar que según lo dispuesto en el Artículo 9 del Código Civil, “ la ignorancia de la Ley no sirve de excusa”, bajo el supuesto de que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, si se excluyera de la obediencia de la Ley a quien la ignora, ésta situación equivaldría a establecer un privilegio en su favor, violatorio del principio de igualdad, que debe regir el comportamiento de la administración.
Por lo expresado,
no es de recibo el argumento.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios a MARTA CECILIA AVALO BUSTAMANTE.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles
siguientes a su notificación.
Notificar a :
MARTA CECILIA AVALO
BUSTAMANTE
Carrera 64 No. 36
- 15 Apto 902
Medellín.