REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 954 DE 1997
(Junio 15)
 
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de
la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
 

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
 

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
 

SEXTO.- Que MARTA CECILIA AVALO BUSTAMANTE. está inscrita como intermediario en el mencionado registro.
 

SEPTIMO.- Que mediante comunicación enviada el 11 de abril de 1997 bajo el número 9705841-1 La Superintendencia de Valores,  le informó a MARTA CECILIA AVALO BUSTAMANTE, que con su conducta habría incumplido con el envío de la información de que tratan  los considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 

OCTAVO.- Que mediante comunicación de fecha  1 de octubre de 1997 radicada bajo el número 9715809-1 la señora Avalo respondió:

“ ...Es cierto que no se ha cumplido con la obligación de informar con lo solicitado en la referencia, pero si no contamos con los medios de información pues desconozco la Resolución 400 de 1995 y circular externa 002 de 1997...”
 

Consideraciones del despacho:

En primer término debe precisarse la naturaleza y obligatoriedad de las disposiciones expedidas por una entidad de control, por cuanto si bien son de naturaleza administrativa, no por ello dejan de ser de obligatorio cumplimiento, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado, al afirmar en sentencia del 4 de diciembre de 1944 que “... el significado de la ley no se reduce al acto que expide el Congreso Nacional con este nombre, sino que comprende todos los preceptos de las autoridades y corporaciones que tienen la facultad de dictar normas sobre determinadas materias...”

Adicionalmente debe anotarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general serán obligatorios para los particulares una vez se hayan publicado en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen para ese objeto.

Lo anterior debe entenderse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Resolución Ejecutiva No. 201 de 1986 que señala: “... autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos del  Ministerio y de sus organismos adscritos ( como es el caso de la Superintendencia de Valores, según el artículo 1º. del Decreto 2739 de 1991, en consonancia con el 3º. Del Decreto 2115 de 1992) o vinculados, en la publicación que se llamará “Boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público”. En consecuencia, los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos o vinculados, producirán efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el mencionado Boletín. “, con lo cual la Resolución 400 de 1995 y la Circular Externa No. 002 de 1997, comenzaron a regir, el 22 de mayo de 1995 y 13 de enero de 1997, respectivamente., pues su publicación se realizó en los boletines números 18 y 1 de dichas fechas.

Teniendo clara la obligatoriedad de las disposiciones que se han mencionado, es del caso mencionar que según lo dispuesto en el Artículo 9 del Código Civil, “ la ignorancia de la Ley no sirve de excusa”,  bajo el supuesto de que,  tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia,  si se excluyera de la obediencia de la Ley a quien la ignora, ésta situación equivaldría a establecer un privilegio en su favor, violatorio del principio de igualdad, que debe regir el comportamiento de la administración.

Por lo expresado, no es de recibo el argumento.
 

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a MARTA CECILIA AVALO BUSTAMANTE.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días h<biles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.
 
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 
 
 

Notificar a :
MARTA CECILIA AVALO BUSTAMANTE
Carrera 64 No. 36 - 15 Apto 902
Medellín.