REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 283 DE 1997
(Abril 3)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO:  Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del
decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de
Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO:  Que el doctor Sergio Antonio Zuluaga Jaramillo, en su condición de
representante legal del Banco Comercial Antioqueño Bancoquia, mediante
comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 19 de febrero y 31 de marzo
de 1997, bajo los números 9702270-1 y  9702270-4, respectivamente, solicitó la
inscripción de dicho establecimiento bancario en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, y

TERCERO:  Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero
de 1997, expedida por esta Superintendencia.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.-  Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al  Banco Comercial Antioqueño Bancoquia, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.-  El Banco Comercial Antioqueño Bancoquia deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el  formulario  que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
 
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

ARTICULO TERCERO.-  La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.

Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de
recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de
Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO.-  Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y
demás Entidades Vigiladas
 
 
 

Notificar a:   Doctor
Sergio Antonio Zuluaga Jaramillo
Representante Legal
Banco Comercial Antioqueño Bancoquia
Carrera 46  52-36
Medellín, Antioquia