REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 902 DE 1996
(Septiembre 30)
 
Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO.

 

QUINTO.- Que MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente ancelación.

 
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 
RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.099.564 de Neiva.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 152 del 5 de Marzo de 1992, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO.

QUINTO.- Que LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución.

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.352.720 de Medellín.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

Notificar a : LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO

Calle 42B No 63C -40

Medellín

Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 070 del 15 de Febrero de 1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA.

QUINTO.- Que MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.175.100.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

Notificar a : MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA

Avenida 3 N No. 49N-68

Cali

Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
 
CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 384 del 25 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO.

QUINTO.- Que JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JORGE IVAN GOMEZ

RESTREPO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.427.445 de Caldas.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO

Calle 44A No. 58-19

Medellín

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 384 del 25 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MAGOLA GOMEZ VELEZ.

 

QUINTO.- Que MAGOLA GOMEZ VELEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro

consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MAGOLA GOMEZ VELEZ a fin

de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez

días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MAGOLA GOMEZ VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.114.413 de C/gena.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MAGOLA GOMEZ VELEZ

Castillo grande Cra. 7 No.5A-21

Cartagena

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 582 del 23 de Nov. de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO.

 

QUINTO.- Que MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MYRIAM GONZALEZ DE

ACEVEDO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.560.640 de Cúcuta.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO

Calle 60A No. 71-36 Apt 107

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 844 del 07 de Octubre de 1992, se inscribió como intermediario

de valores en el mencionado Registro a MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR.

 

QUINTO.- Que MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MYRIAM LUCIA GONZALEZ

ESCOBAR a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.952.767 de Suba

.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR

Cra. 32 No. 98-60

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 27 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a ESPERANZA GONZALEZ.

 

QUINTO.- Que ESPERANZA GONZALEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro

consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a ESPERANZA GONZALEZ a fin

de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez

días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

ESPERANZA GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 31.189.680 de Tuluá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : ESPERANZA GONZALEZ

Calle 21 No 30-85

Tuluá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 331 del 2 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MARIA VICTORIA GONZALEZ G..

 

QUINTO.- Que MARIA VICTORIA GONZALEZ G. no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARIA VICTORIA GONZALEZ

G. a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo

de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MARIA VICTORIA GONZALEZ G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 43.097.529 de Medellin.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MARIA VICTORIA GONZALEZ G.

Calle 41 No 30-35

Medellín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 440 del 22 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES.

 

QUINTO.- Que MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES no ha cumplido con la obligación de

actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero

de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARIBEL STELLA GONZALEZ

MORALES a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.798.163 de

Bogotá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES

Calle 13 No 35A-25

Cali

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO.

 

QUINTO.- Que MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO no ha cumplido con la obligación de

actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero

de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MANUEL ANTONIO GONZALEZ

REINOSO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.099.564 de

Neiva.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO

Cra. 8a. A No. 31-22

Neiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 153 del 11 de Abril de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO.

 

QUINTO.- Que CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO no ha cumplido con la obligación de

actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero

de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CAMILO ALBERTO GONZALEZ

URREGO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.050.437 de

Bogotá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO

Cra. 3A No 30A-42 Apt 301

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario

de valores en el mencionado Registro a FERNANDO GONZALEZ VARGAS .

 

QUINTO.- Que FERNANDO GONZALEZ VARGAS no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a FERNANDO GONZALEZ

VARGAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

FERNANDO GONZALEZ VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.873.550 de Neiva.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : FERNANDO GONZALEZ VARGAS

Cra. 7 No 13-42

Neiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a ANGEL GRANADOS FERNANDEZ.

 

QUINTO.- Que ANGEL GRANADOS FERNANDEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a ANGEL GRANADOS

FERNANDEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un

plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la

correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

ANGEL GRANADOS FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.041.569 de Bogotá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : ANGEL GRANADOS FERNANDEZ

Cra. 24 No 66-70/72 Piso 3

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Nov. de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO.

 

QUINTO.- Que DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO no ha cumplido con la

obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el

considerando tercero de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a DUBIS DEL SOCORRO

GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización,

para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería

a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 32.616.287 de B/quilla.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO

Cra. 49C No. 93-29

Barranquilla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 254 del 19 de Jun de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA.

 

QUINTO.- Que JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE EDMUNDO GUERRERO

VILLOTA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 166.135 de Bogotá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA

Cra. 36 No. 19-34

Pasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 254 del 19 de Jun de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a JOSE GREGORIO GUEVARA.

 

QUINTO.- Que JOSE GREGORIO GUEVARA no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE GREGORIO GUEVARA

a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de

diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

JOSE GREGORIO GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 239.575 de Fontibon.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : JOSE GREGORIO GUEVARA

Cra. 7 No. 13-63 Of. 208

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 054 del 9 de Feb de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a PATRICIA GUINAND OSPINA.

 

QUINTO.- Que PATRICIA GUINAND OSPINA no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a PATRICIA GUINAND OSPINA

a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de

diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

PATRICIA GUINAND OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 24.574.292 de Calarcá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : PATRICIA GUINAND OSPINA

Cra. 7a No. 84-52 Apt. 402

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 408 del 5 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO.

 

QUINTO.- Que BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a BEATRIZ GUIZADO DE

TRUJILLO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.063.835 de Bogotá.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO

Aven. 19 No. 95-20 Apt. 301 A

Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 348 del 7 de Jun de 1990, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a RAMIRO GUTIERREZ ARIAS.

 

QUINTO.- Que RAMIRO GUTIERREZ ARIAS no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a RAMIRO GUTIERREZ ARIAS a

fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de

diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

RAMIRO GUTIERREZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.100.071 de Neiva.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : RAMIRO GUTIERREZ ARIAS

Calle 4 No. 18-18

Neiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 331 del 2 de Agost de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS.

 

QUINTO.- Que JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE JAIME GUTIERREZ

CUARTAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.064.780 de Medellin.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS

Cra. 76 FF No 83B- 7

Medellín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 440 del 22 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ.

 

QUINTO.- Que MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MATILDE GUTIERREZ DE

GONZALEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 24.442.808 de Armenia.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ

Calle 17 No. 14-13 Apto 601

Armenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 388 del 18 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario

de valores en el mencionado Registro a CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS.

 

QUINTO.- Que CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CARMEN HERNANDEZ DE

VANEGAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.407.303 de Neiva.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS

Calle 5ª No 9-22

Neiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 27 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ .

 

QUINTO.- Que GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a GERARDO JULIO CESAR

HERNANDEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un

plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la

correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.951.945 de Pasto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ

Cra. 24 No 17-70

Pasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario

de valores en el mencionado Registro a MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA.

 

QUINTO.- Que MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARCO ALIRIO HERNANDEZ

JARA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.384.143 de Cúcuta.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA

Calle 5ª No 11E-17 Urbanización Quinta Oriental

Cúcuta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 294 del 12 de Jul de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA.

 

QUINTO.- Que JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JAVIER FERNANDO HOLGUIN

POSADA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.246.691 de

Palmira.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA

Cra. 30 No 23-77

Palmira

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 613 del 7 de Dic de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a DANIEL HURTADO NARANJO.

 

QUINTO.- Que DANIEL HURTADO NARANJO no ha cumplido con la obligación de actualización del

Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a DANIEL HURTADO NARANJO

a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de

diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

DANIEL HURTADO NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.602.502 de Palmira.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : DANIEL HURTADO NARANJO

Cra. 59A No. 7-35 Apt. 418 B

Cali

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE.

 

QUINTO.- Que IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE no ha cumplido con la obligación de actualización

del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente

resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a IVAN DE JESUS JARAMILLO

ALZATE a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.528.678 de Marinilla.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE

Calle 30 No 29-25

Marinilla Antióquia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de

1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979

corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las

disposiciones reglamentarias de dicha ley.

 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función

del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros

meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 22 de Sept de 1989, se inscribió como intermediario de

valores en el mencionado Registro a LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR.

 

QUINTO.- Que LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR no ha cumplido con la obligación de

actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero

de la presente resolución .

 

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a LUIS FERNANDO JARAMILLO

ESCOBAR a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo

máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

 

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de

LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.300.545 de

Medellin.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 

 

 

 

HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

 

 

 

 

Notificar a : LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR

Calle 18 No 81-32

Medellín

Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 408 del 5 de Dic. de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA.

QUINTO.- Que HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .

SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente

cancelación.

SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.

 
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.318.475 de Manizales.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS

 

 

Notificar a:

HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA

Cra. 23 No 19-47 Of. 505

Manizales