PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO.
QUINTO.- Que MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente ancelación.
SEPTIMO.- Que a
la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 12.099.564 de Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 152 del 5 de Marzo de 1992, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO.
QUINTO.- Que LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución.
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.352.720 de Medellín.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a : LEON RODRIGO GOMEZ GIRALDO
Calle 42B No 63C -40
Medellín
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 070 del 15 de Febrero de 1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA.
QUINTO.- Que MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.175.100.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a : MARCO FIDEL GOMEZ MANCHOLA
Avenida 3 N No. 49N-68
Cali
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 384 del 25 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO.
QUINTO.- Que JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JORGE IVAN GOMEZ
RESTREPO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.427.445 de Caldas.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a : JORGE IVAN GOMEZ RESTREPO
Calle 44A No. 58-19
Medellín
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 384 del 25 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MAGOLA GOMEZ VELEZ.
QUINTO.- Que MAGOLA GOMEZ VELEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro
consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MAGOLA GOMEZ VELEZ a fin
de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez
días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MAGOLA GOMEZ VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.114.413 de C/gena.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MAGOLA GOMEZ VELEZ
Castillo grande Cra. 7 No.5A-21
Cartagena
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 582 del 23 de Nov. de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO.
QUINTO.- Que MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MYRIAM GONZALEZ DE
ACEVEDO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.560.640 de Cúcuta.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MYRIAM GONZALEZ DE ACEVEDO
Calle 60A No. 71-36 Apt 107
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 844 del 07 de Octubre de 1992, se inscribió como intermediario
de valores en el mencionado Registro a MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR.
QUINTO.- Que MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MYRIAM LUCIA GONZALEZ
ESCOBAR a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.952.767 de Suba
.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MYRIAM LUCIA GONZALEZ ESCOBAR
Cra. 32 No. 98-60
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 27 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a ESPERANZA GONZALEZ.
QUINTO.- Que ESPERANZA GONZALEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro
consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a ESPERANZA GONZALEZ a fin
de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez
días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
ESPERANZA GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 31.189.680 de Tuluá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : ESPERANZA GONZALEZ
Calle 21 No 30-85
Tuluá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 331 del 2 de Agosto de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MARIA VICTORIA GONZALEZ G..
QUINTO.- Que MARIA VICTORIA GONZALEZ G. no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARIA VICTORIA GONZALEZ
G. a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo
de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MARIA VICTORIA GONZALEZ G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 43.097.529 de Medellin.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MARIA VICTORIA GONZALEZ G.
Calle 41 No 30-35
Medellín
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 440 del 22 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES.
QUINTO.- Que MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES no ha cumplido con la obligación de
actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARIBEL STELLA GONZALEZ
MORALES a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.798.163 de
Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MARIBEL STELLA GONZALEZ MORALES
Calle 13 No 35A-25
Cali
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO.
QUINTO.- Que MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO no ha cumplido con la obligación de
actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MANUEL ANTONIO GONZALEZ
REINOSO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.099.564 de
Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MANUEL ANTONIO GONZALEZ REINOSO
Cra. 8a. A No. 31-22
Neiva
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 153 del 11 de Abril de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO.
QUINTO.- Que CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO no ha cumplido con la obligación de
actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CAMILO ALBERTO GONZALEZ
URREGO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.050.437 de
Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : CAMILO ALBERTO GONZALEZ URREGO
Cra. 3A No 30A-42 Apt 301
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario
de valores en el mencionado Registro a FERNANDO GONZALEZ VARGAS .
QUINTO.- Que FERNANDO GONZALEZ VARGAS no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a FERNANDO GONZALEZ
VARGAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
FERNANDO GONZALEZ VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.873.550 de Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : FERNANDO GONZALEZ VARGAS
Cra. 7 No 13-42
Neiva
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a ANGEL GRANADOS FERNANDEZ.
QUINTO.- Que ANGEL GRANADOS FERNANDEZ no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a ANGEL GRANADOS
FERNANDEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un
plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la
correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
ANGEL GRANADOS FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.041.569 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : ANGEL GRANADOS FERNANDEZ
Cra. 24 No 66-70/72 Piso 3
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Nov. de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO.
QUINTO.- Que DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO no ha cumplido con la
obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el
considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a DUBIS DEL SOCORRO
GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización,
para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería
a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 32.616.287 de B/quilla.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : DUBIS DEL SOCORRO GUARDIOLA DE MASTRODOMENICO
Cra. 49C No. 93-29
Barranquilla
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 254 del 19 de Jun de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA.
QUINTO.- Que JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE EDMUNDO GUERRERO
VILLOTA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 166.135 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : JOSE EDMUNDO GUERRERO VILLOTA
Cra. 36 No. 19-34
Pasto
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 254 del 19 de Jun de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a JOSE GREGORIO GUEVARA.
QUINTO.- Que JOSE GREGORIO GUEVARA no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE GREGORIO GUEVARA
a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de
diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
JOSE GREGORIO GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 239.575 de Fontibon.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : JOSE GREGORIO GUEVARA
Cra. 7 No. 13-63 Of. 208
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 054 del 9 de Feb de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a PATRICIA GUINAND OSPINA.
QUINTO.- Que PATRICIA GUINAND OSPINA no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a PATRICIA GUINAND OSPINA
a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de
diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
PATRICIA GUINAND OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 24.574.292 de Calarcá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : PATRICIA GUINAND OSPINA
Cra. 7a No. 84-52 Apt. 402
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 408 del 5 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO.
QUINTO.- Que BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a BEATRIZ GUIZADO DE
TRUJILLO a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.063.835 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : BEATRIZ GUIZADO DE TRUJILLO
Aven. 19 No. 95-20 Apt. 301 A
Bogotá
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 348 del 7 de Jun de 1990, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a RAMIRO GUTIERREZ ARIAS.
QUINTO.- Que RAMIRO GUTIERREZ ARIAS no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a RAMIRO GUTIERREZ ARIAS a
fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de
diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
RAMIRO GUTIERREZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.100.071 de Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : RAMIRO GUTIERREZ ARIAS
Calle 4 No. 18-18
Neiva
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 331 del 2 de Agost de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS.
QUINTO.- Que JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE JAIME GUTIERREZ
CUARTAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.064.780 de Medellin.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : JOSE JAIME GUTIERREZ CUARTAS
Cra. 76 FF No 83B- 7
Medellín
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 440 del 22 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ.
QUINTO.- Que MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MATILDE GUTIERREZ DE
GONZALEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 24.442.808 de Armenia.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MATILDE GUTIERREZ DE GONZALEZ
Calle 17 No. 14-13 Apto 601
Armenia
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 388 del 18 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario
de valores en el mencionado Registro a CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS.
QUINTO.- Que CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a CARMEN HERNANDEZ DE
VANEGAS a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 26.407.303 de Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : CARMEN HERNANDEZ DE VANEGAS
Calle 5ª No 9-22
Neiva
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 27 de Dic de 1988, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ .
QUINTO.- Que GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a GERARDO JULIO CESAR
HERNANDEZ a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un
plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la
correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.951.945 de Pasto.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : GERARDO JULIO CESAR HERNANDEZ
Cra. 24 No 17-70
Pasto
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de Noviembre de 1988, se inscribió como intermediario
de valores en el mencionado Registro a MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA.
QUINTO.- Que MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a MARCO ALIRIO HERNANDEZ
JARA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.384.143 de Cúcuta.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : MARCO ALIRIO HERNANDEZ JARA
Calle 5ª No 11E-17 Urbanización Quinta Oriental
Cúcuta
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 294 del 12 de Jul de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA.
QUINTO.- Que JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JAVIER FERNANDO HOLGUIN
POSADA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.246.691 de
Palmira.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : JAVIER FERNANDO HOLGUIN POSADA
Cra. 30 No 23-77
Palmira
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 613 del 7 de Dic de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a DANIEL HURTADO NARANJO.
QUINTO.- Que DANIEL HURTADO NARANJO no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a DANIEL HURTADO NARANJO
a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de
diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
DANIEL HURTADO NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.602.502 de Palmira.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : DANIEL HURTADO NARANJO
Cra. 59A No. 7-35 Apt. 418 B
Cali
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 005 del 5 de Enero de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE.
QUINTO.- Que IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a IVAN DE JESUS JARAMILLO
ALZATE a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.528.678 de Marinilla.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : IVAN DE JESUS JARAMILLO ALZATE
Calle 30 No 29-25
Marinilla Antióquia
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de
1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979
corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las
disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función
del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 449 del 22 de Sept de 1989, se inscribió como intermediario de
valores en el mencionado Registro a LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR.
QUINTO.- Que LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR no ha cumplido con la obligación de
actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a LUIS FERNANDO JARAMILLO
ESCOBAR a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo
máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.300.545 de
Medellin.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Notificar a : LUIS FERNANDO JARAMILLO ESCOBAR
Calle 18 No 81-32
Medellín
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 408 del 5 de Dic. de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA.
QUINTO.- Que HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA a fin de que cumpliera con la referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.318.475 de Manizales.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a:
HERNANDO JARAMILLO ZULUAGA
Cra. 23 No 19-47 Of. 505
Manizales