PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41’340.403 de Bogotá, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 14 de febrero de 1997, bajo el número 9702108-1, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como persona natural, y
TERCERO: Que la solicitante
reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo
1o. de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con
el numeral 1.1.1 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas
por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Parágrafo.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo deberá transmitir vía modem a la Superintendencia de Valores tanto sus estados financieros mensuales, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, como la relación quincenal de las operaciones de intermediación que diariamente realice en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, así como por la circular externa 002 de 1997, todas expedidas por esta entidad.
ARTICULO CUARTO.- La señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo deberá, en un plazo máximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrir en receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los términos de tipo penal descrito en el artículo 31 de la ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del código penal.
Dentro del mismo
plazo deberá también allegar copia de los manuales de procedimiento
y de organización interna que tenga para efectos de realizar labores
de intermediación en el mercado público de valores, de conformidad
con el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996
y el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de
enero de 1997, ambas expedidas por esta entidad.
ARTICULO QUINTO.-
La señora Luz Consuelo Reyes de Trujillo deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma
deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección del Tesoro
Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Señora
Luz Consuelo Reyes
de Trujillo
Calle 92 15-62
oficina 302
Santa Fe de Bogotá,
D.C.