PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 1197 del 23 de septiembre de 1.993 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias
emitidas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
- PORVENIR S. A.;
SEGUNDO: Que las
acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
- PORVENIR S. A. se encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá y
según reportes enviados por dicha Bolsa, la última transacción
fue efectuada el 8 de julio de 1994;
TERCERO: Que
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.1.1.4.
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, esta entidad mediante oficio
9513720-1 del 19 de septiembre de 1995 requirió a dicha Sociedad
para que en un plazo de quince (15) días comunes informara si proyectaba
realizar una oferta pública de acciones en el
mercado primario
en razón a que esta sociedad se encontraba incursa en la causal
de cancelación contemplada en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3.
de la Resolución 400;
CUARTO: Que la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.
A. respondió el 5 de octubre de 1995 con oficio radicado con el
No. 9513720-3: “ En atención a su oficio de la referencia comedidamente
le manifiesto lo siguiente: PORVENIR proyecta realizar una oferta pública
de acciones dentro de los próximos cuatro (4) meses para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la letra c) del artículo 91 de la ley 100 de 1993,
en el evento de ser rechazado por la Superintendencia Bancaria el concepto
planteado con relación a la democratización contemplada en
la norma citada. En los anteriores términos esperamos haber atendido
su requerimiento.”;
QUINTO: Que esta
Superintendencia, mediante oficio radicado con el No. 9513720-8 del 11
de octubre de 1995 informó: “ De acuerdo con la comunicación
de la referencia, le informo que la inscripción de las acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios continúa vigente;
pero es de observar que si transcurridos cuatro (4) meses a partir de la
fecha de esta comunicación éstas no se han transado en bolsa,
las acciones de la entidad que usted representa serán canceladas
de acuerdo con la Resolución 400 de mayo 22 de 1995.”;
SEXTO: Que a la fecha de los hechos y hasta el 26 de diciembre de 1996, según lo disponía el artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400 de 1995, la enervación de la causal de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios por falta de negociación bursátil se producía mediante la realización de una oferta pública de acciones en el mercado primario y, que con la expedición de la Resolución No. 1365 del 27 de diciembre de 1996, que en su artículo segundo modificó el citado artículo 1.1.1.4., la referida causal de cancelación se enerva cuando la entidad emisora realiza una oferta pública en el mercado primario o un accionista realiza una oferta pública en el mercado secundario, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al requerimiento que efectúe esta Superintendencia;
SEPTIMO: Que revisados
los antecedentes que de la Sociedad PORVENIR S.A. reposan en esta Entidad,
se observó que no realizó la oferta pública anunciada
en su comunicación No. 9513720-3, dentro del término a que
alude el considerando cuarto; que desde el 8 de julio de 1994 no se han
transado en bolsa sus acciones y que tampoco un accionista ha adelantado
una oferta pública en el mercado secundario. En virtud de todo lo
anterior, no se enervó la causal de cancelación de la inscripción
de las acciones de dicha Sociedad en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, razón por la cual el Despacho,
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
PABLO FRANCISCO
ALBIR SOTOMAYOR
Representante Legal
Sociedad Administradora
de Fondos de Pensiones y Cesantías
PORVENIR S. A.
Calle 13 No. 8-52
Santa Fe de Bogotá