PRIMERO: Que mediante Resolución No. 525 del 30 de junio de 1.995 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Corporación Financiera Unión S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deber< cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de
cancelación de
la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad emisora
de acciones cuya
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deba ser cancelada conforme
a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior de dicho ordenamiento,
podrá enervar
esa causal si la entidad realiza una oferta pública de acciones
en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario,
según lo
dispuesto en el artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o.
de la Resolución 1365. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores
le requerirá en forma
previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha
oferta, la cual deberá
realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado
requerimiento. Transcurrido
este plazo, sin que hubiere efectuado la oferta, se procederá
a la cancelación
de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz
de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de las
acciones de la sociedad corporación Financiera Unión S.A.,
debía ser
cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3
de la Resolución
400, modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365,
esta Entidad mediante
oficio 9704465-1 del 20 de marzo de 1997 requirió a dicha sociedad
para que a
mas tardar el 4 de abril de 1997 informara si proyectaba adelantar una
oferta pública de acciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la Resolución
400, modificado
por el artículo
2o. de la Resolución 1365.
QUINTO: Que la sociedad
Corporación Financiera Unión S.A. respondió
el 9 de abril de
1997 con oficio radicado con el No. 9704465-2: ".....el BANCO UNION
COLOMBIANO absorbió
a la CORPORACION FINANCIERA UNION S.A. el día trece
(13) de diciembre de
1996 por fusión protocolizada mediante Escritura Pública
No. 4175
de la Notaría Cincuenta (50) del Círculo de Santafé
de Bogotá..."
"Teniendo en cuenta lo anterior informamos que el BANCO UNION COLOMBIANO no encuentra ninguna objeción en la cancelación de la inscripción de las acciones inscritas en bolsa de la CORPORACION FINANCIERA UNION, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios."
SEXTO: Que la sociedad
Corporación Financiera Unión S.A. no ha realizado una oferta
pública de sus
acciones en el mercado primario y ningún accionista ha realizado
una oferta
pública en el mercado secundario.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Corporación Financiera Unión S.A.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5)
días hábiles
siguientes a su notificación.