REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 665 DE 1997
(Julio 23)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el Registro
 Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12
de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante  Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.

SEXTO.- Que HEBERTO ALVAREZ está inscrito como intermediario en el mencionado registro.

SEPTIMO.- Que HEBERTO ALVAREZ  no ha cumplido con el envío de la información de que tratan  los considerandos tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9709411-106 HEBERTO ALVAREZ comunicó a esta Superintendencia la cancelación de sus actividades como intermediario de valores.

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,

 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de HEBERTO ALVAREZ.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 

Notificar a : HEBERTO ALVAREZ
AV. OA # 12-05 Of. 307
Cúcuta.