PRIMERO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la
ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6 del artículo
3o. del Decreto 2739 de 1991, es función de la Sala General de la
Superintendencia de Valores fijar las reglas conforme a las cuales podrá
autorizarse el funcionamiento de sistemas de compensación y de información
centralizada de operaciones o de otros mecanismos que faciliten el desarrollo
del mercado, y
SEGUNDO: Que para
facilitar el desarrollo del mercado público de valores resulta conveniente
permitir a los sistemas centralizados de información para transacciones
incluir mecanismos de liquidación de las operaciones realizadas
por su conducto, y en tal sentido es necesario modificar el inciso
final del artículo 4.2.0.1. de la resolución 400 de
1995;
ARTÍCULO 1º: Modificar el inciso final del artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995, y adicionar un parágrafo al citado artículo, los cuales quedarán así:
"Dichos sistemas podrán utilizarse para el registro, transacción y liquidación de operaciones, pero no incluyen mecanismos de compensación."
"Parágrafo: En estos sistemas, por tratarse de operaciones celebradas directamente entre las partes, son ellas quienes asumen el riesgo en el cumplimiento de las mismas".
ARTÍCULO 2º:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.