REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 518 DE 1997
(Junio 19)
 
Por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995
de la Sala General de la Superintendencia de  Valores
 
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso
tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6o.
del artículo 3º del Decreto  2739 de 1991,  y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la  ley  35 de 1993, en concordancia con el numeral 6 del artículo 3o. del Decreto 2739 de 1991, es función de la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las reglas conforme a las cuales podrá autorizarse el funcionamiento de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de otros mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado, y
 

SEGUNDO: Que para facilitar el desarrollo del mercado público de valores resulta conveniente   permitir a los sistemas centralizados de información para transacciones incluir mecanismos de liquidación de las operaciones realizadas por su conducto, y  en tal sentido es necesario modificar el inciso final del  artículo 4.2.0.1. de la resolución 400 de 1995;
 

RESUELVE
 

ARTÍCULO 1º:  Modificar el inciso final del artículo 4.2.0.1. de la Resolución 400 de 1995, y adicionar un parágrafo al citado artículo, los cuales quedarán así:

"Dichos sistemas podrán utilizarse para el registro, transacción y liquidación de operaciones, pero no incluyen mecanismos de compensación."

"Parágrafo: En estos sistemas, por tratarse de operaciones celebradas directamente entre las partes, son ellas quienes asumen el riesgo en el cumplimiento de las mismas".

ARTÍCULO 2º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
 
 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
 
 
 
El Presidente de la Sala General,
JOAQUIN BERNAL RAMIREZ
 
 
 
La Secretaria,
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN