PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 1066 del 31 de octubre de 1994, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a la sociedad CORRETAJES CORPORATIVOS S.A.
QUINTO.- Que la sociedad
CORRETAJES CORPORATIVOS S.A. no ha cumplido con la obligación
de
actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia
el considerando tercero de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad CORRETAJES CORPORATIVOS S.A.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
JORGE A. BARRAGAN B.
Gerente
CORRETAJES CORPORATIVOS S.A.
Calle 10 N° 4 - 40 Of. 404
Cali