REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 337 DE 1997
(Abril 21)
 
Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o.
del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  cuando este incurra en violaciones reiteradas  a lo dispuesto en las disposiciones  reglamentarias de dicha ley.
 

SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
 

CUARTO.- Que mediante Resolución No. 408 del 5 de diciembre de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a la sociedad TIAMELI  LIMITADA.
 

QUINTO.- Que la sociedad TIAMELI  LIMITADA no ha cumplido con la obligación de actualización del
Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente
resolución .

 
RESUELVE
 
 
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad TIAMELI  LIMITADA.

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
 
 
 

Notificar a :
IGNACIO VELEZ CALLE
Representante Legal
TIAMELI  LIMITADA
Calle 34 N° 43 - 66 C. Cial. San Diego Of. 219
Medellín