PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y
velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de
1979 corresponde
a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de
satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que,
mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de
1995 establece
que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e
Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante
Resolución No.449 del 22 de septiembre de 1989 se incribió
como intermediario de valores en el mencionado registroel señor
Alberto García Giraldo.
SEPTIMO.- Que mediante
oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia
requirió a el
señor Alberto
García Giraldo por el no envío de la información
de que tratan los considerandos tercero,
cuarto y quinto
de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante
comunicación radicada bajo el número 9705841- 42 el
señor Alberto García
Giraldo dió
respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada
manifestando además de su
solicitud de cancelación
que "... esta Agencia de Seguros no tiene una dedicación permanente,
sino muy
ocasional para la
captación de recursos financieros del público, ya que mi
principal actividad es la de la
colocación
de seguros, que es mi única ocupación ... ".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios del señor Alberto García Giraldo.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
Señor
Alberto García
Giraldo
Calle 45 Nte. No.
5 AN 74 La Flora
Teléfono
6544091
Cali