PRIMERO: Que mediante Resolución No. 368 del 13 de junio de 1991 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Central de Abastos del Sur S.A. "SURABASTOS";
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.1.1.3.de la Resolución
400 del 22 de Mayo de 1.995 de la Sala General de la Superintendencia de
Valores, se deberá cancelar la inscripción de un título
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando las acciones
no se encuentren inscritas en una bolsa de valores y durante los dos últimos
años no hayan sido objeto de oferta pública, a menos que
la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas;
TERCERO: Que las
acciones de la sociedad Central de Abastos del Sur S.A. "SURABASTOS", no
se encuentran inscritas en una bolsa de valores, durante los dos últimos
años no han sido objeto de oferta pública en el mercado de
valores y el número de accionistas de tal sociedad es menos de quinientos.
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad
Central de Abastos del Sur S. A. "SURABASTOS".
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.