REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCION NUMERO 0763 DE  1997
(Agosto 22)
 
Por la cual se autoriza una inscripción en el
 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o.
 del artículo 3o. del decreto 193 de 1994 y
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;

SEGUNDO: Que el doctor Nicolás Eduardo Patiño Hoyos, en su condición de representante legal de la Compañía Reaseguradora de Colombia S.A., mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 18 de julio y 19 de agosto de 1997, bajo los números 9711393-1 y 9711393-3, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y

TERCERO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
 

 RESUELVE
 
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la Compañía Reaseguradora de Colombia S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO SEGUNDO.- La Compañía Reaseguradora de Colombia S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el  formulario  que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.

Así mismo, la citada sociedad deber< cumplir con las obligaciones previstas en los
artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta
entidad.

ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO.-  Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

 NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
 
 
 
MARIA VICTORIA MORENO JARAMILLO
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas
 
 

Notificar a: Doctor
Nicolás Eduardo Patiño Hoyos
Representante Legal
Compañía Reaseguradora de Colombia S.A.
Carrera 10   16-39  piso 12
Santa Fe de Bogotá, D.C.