PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Nicolás Eduardo Patiño Hoyos, en su condición de representante legal de la Compañía Reaseguradora de Colombia S.A., mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 18 de julio y 19 de agosto de 1997, bajo los números 9711393-1 y 9711393-3, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad
mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La Compañía Reaseguradora de Colombia S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deber< cumplir con las obligaciones previstas en
los
artículos
1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida
por esta
entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000.oo)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de
Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Nicolás Eduardo
Patiño Hoyos
Representante Legal
Compañía
Reaseguradora de Colombia S.A.
Carrera 10
16-39 piso 12
Santa Fe de Bogotá,
D.C.