PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Rafael Marino Fernández de Lavalle, en su condición de representante legal de Leasing Patrimonio S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 21 de febrero y 2 de abril de 1997, bajo los número 9702440-1 y 9702440-3, respectivamente, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Leasing Patrimonio S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1.y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la entidad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
Leasing Patrimonio S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año, la información suministrada para efectos de la inscripción
ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario
que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como
lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución
400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Rafael Marino Fernández de Lavalle
Representante Legal
Leasing Patrimonio S.A.
Compañía de Financiamiento Comercial
Carrera 11 98-47
Santafé de Bogotá, D.C.