PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución
número 1066 del 24 de noviembre de 1995, inscribió en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios al señor Rafael
Orlando Camargo Niño, identificado con la cédula de ciudadanía
número 19.309.815 de Bogotá, para “realizar labores de intermediación
en el mercado público de valores”;
SEGUNDO: Que el señor Rafael Orlando Camargo Niño, mediante comunicación radicada en esa Superintendencia el día 6 de marzo de 1997, bajo el número 9703445-1, solicitó la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por cuanto desde el mes de agosto de 1996 no efectúa “...ninguna operación con el sector financiero...” y, adicionalmente, porque le es “...imposible cumplir los requerimientos de las circulares 01 y 02...”, motivo por el cual no continuará desarrollando labores de intermediación en el mercado público de valores;
TERCERO: Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior, el señor Rafael Orlando Camargo Niño tomó la decisión de no desarrollar las actividades de intermediación que dio lugar a su inscripción en el Registro Nacional de Valroes e Intermediarios, razón por la cual es procedente cancelar su inscripción en dicho registro, y
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.,
letra e), del decreto 27 39 de 1991, corresponde al Superintendente de
Valores ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del señor Rafael Orlando Camargo Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.309.815 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publilcación de la presente resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.