REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 548 DE 1997
(Junio 26)
 
 Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones
 en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 1o., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
 C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 599  del 18  de septiembre de 1.991 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Seguros Colpatria S.A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
 

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3  de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
 

TERCERO:  Que según los reportes enviados por la Bolsa de  Medellín, la última transacción de las acciones de la Sociedad Seguros Colpatria S. A. fue efectuada el 4 de junio de 1996;
 

CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4  de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Seguros Colpatria S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
 

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 9709339-1 del 6 de junio de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 21 de junio de 1997 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.

SEXTO : Que la sociedad Seguros Colpatria S. A.  no respondió el requerimiento.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  de las acciones emitidas por la sociedad Seguros Colpatria S. A.
 

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días h<biles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE,  PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 

NOTIFICAR A:  Doctor
MARIO PACHECO CORTES
Representante Legal
Seguros Colpatria S.A.
Carrera 7ª.  No. 24-89 Piso 9
Santa Fe de Bogotá D.C.

 
 

CERG:AVP/cpr.-