PRIMERO.- Que, de
conformidad con el artículo 7º de la ley 45 de 1990, corresponde
a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las condiciones
a las cuales se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa para
administrar valores de sus comitentes.
SEGUNDO.- Que las
condiciones para que las sociedades comisionistas de bolsa puedan administrar
valores de sus comitentes se encuentran consagradas en la resolución
400 del 22 de mayo de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia
de Valores.
TERCERO.- Que se
estima necesario modificar algunas de las condiciones establecidas en la
citada resolución 400 de 1995 para el desarrollo de la administración
de valores, entre ellas las contenidas en los artículos 2.2.7.1
y 2.2.7.2, con el fin de precisar las facultades otorgadas a las sociedades
comisionistas en lo que se refiere a esta actividad.
ARTICULO 1.- Modificar el artículo 2.2.7.2 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 2.2.7.2.- Facultades de la sociedad comisionista. En desarrollo de la actividad de administración de valores, la sociedad comisionista de bolsa sólo está facultada para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo, las actividades que se mencionan a continuación:
1. Realizar
el cobro de los rendimientos
2. Realizar
el cobro del capital
3. Reinvertir
las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con
las instrucciones que para cada caso particular imparta el cliente, las
cuales deben tener el correspondiente soporte escrito.
4. Llevar
a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le
correspondan en una nueva emisión, y
5. Valorar
a precios de mercado los títulos recibidos en administración.
Parágrafo.-
La sociedad comisionista deberá informar al cliente sobre las facultades
de que trata este artículo, para que éste pueda efectuar
las correspondientes reservas o impartir las instrucciones que estime procedentes,
de lo cual dejará la respectiva evidencia.
ARTICULO 3.- Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.