PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 440 del 22 de diciembre de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a HUMBERTO A. VERBEL PORRAS.
QUINTO.- Que HUMBERTO
A. VERBEL PORRAS no ha cumplido con la obligación de actualización
del
Registro consagrada
en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero
de la presente
resolución
.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de HUMBERTO A. VERBEL PORRAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 877.746 de Cartagena.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
HUMBERTO A. VERBEL
PORRAS
Calle Don Sancho
N° 36-171
Cartagena