PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o.
del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente
Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas
ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor José Gerardo Guzmán Espinosa, en su condición de representante legal de Fiduciaria Santander S.A. Fidusantander S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 1 de abril de 1997, bajo el número 9704980-1, solicitó la inscripción de dicha Fiduciaria en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior
reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta
Superintendencia.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Fiduciaria Santander S.A. Fidusantander S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos de los artículos 1.5.1.1. y siguientes de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- Fiduciaria Santander S.A. Fidusantander S.A.
deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada
año, la información suministrada para efectos de la inscripción
ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario
que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como
lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución
400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4.
de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente
resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
José Gerardo Guzmán Espinosa
Representante Legal
Fiduciaria Santander S.A. Fidusantander S.A.
Carrera 11A 93-67 oficina 204
Santafé de Bogotá, D.C.