PRIMERO.- Que conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 3º. del artículo 3º. del
Decreto 2739 de 1991, le corresponde al Gobierno Nacional por conducto
de la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer los requisitos
que deben reunir los documentos par ser inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
SEGUNDO.- Que de
acuerdo con el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, los bonos pensionales
constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del
capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema
general de pensiones.
TERCERO.- Que de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12
del Decreto 1299 de 1994, la negociación del bono pensional sólo
podrá efectuarse en las bolsas de valores. Así mismo, se
dispone en dicha norma que los bonos pensionales emitidos por la Nación
se considerarán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
CUARTO.- Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto 1299 de
1994, las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia de
que trata el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio,
pueden llegar a ser emisores de bonos pensionales,
en el evento en
que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de
pensiones.
QUINTO.-
Que actualmente las sociedades extranjeras con negocios permanentes en
Colombia no se encuentran dentro de las entidades que puedan ser
calificadas por su naturaleza en una de las categorías que actualmente
establece el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400
de 1995, para acceder a la inscripción de documentos en el mencionado
registro.
SEXTO.- Que
para la negociación de un documento en bolsa de valores es requisito
indispensable que el mismo se encuentre previamente inscrito en el Registro
Nacional de Valores e intermediarios.
SEPTIMO.- Que a fin
de establecer los mecanismos conducentes al cumplimiento del artículo
12 del Decreto 1299 de 1994, se hace necesario habilitar a las sociedades
extranjeras con negocios permanentes en Colombia para inscribir en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios los bonos pensionales por ellas emitidos
y fijar los requisitos que se deben cumplir para la inscripción
de dichos bonos.
ARTICULO PRIMERO.-
Adicionar al artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995,
los numerales 1.10 y 3. , los cuales quedarán así:
ARTICULO 1.1.1.1. REQUISITOS GENERALES.
1.10.-
Sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia de que trata
el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, para
efectos de inscribir los bonos pensionales que emitan en
cumplimiento de
lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 1299 de 1994,
1748 de 1995, 1474 de 1997 y demás normas que los adicionen, modifiquen
o sustituyan.
3.-
Tratándose de la inscripción de bonos pensionales a la solicitud
de inscripción se deberán acompañar los documentos
que se indican en los numerales 2.1, 2.2, 2.5, 2.8 y 2.9 del presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al parágrafo 1º. del artículo 1.1.1.1 el siguiente inciso:
Lo previsto en el
presente parágrafo no se aplicará cuando los títulos
objeto de inscripción sean bonos pensionales.
ARTICULO TERCERO.-
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.