PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º. del artículo 3º. del decreto 193 de 1994 se delegó en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas, la facultad de ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 4º. del decreto 193 de 1994, las funciones que por el mencionado decreto se delegan, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores;
TERCERO: Que mediante resolución número 0857 del 15 de septiembre de 1997, el Superintendente de Valores asume las funciones de Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas, mientras se posesiona el titular del cargo;
CUARTO: Que, mediante resolución número 0817 del 3 de septiembre de 1997, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa;
QUINTO: Que,
mediante resolución número 0850 del 12 de septiembre de 1997,
esta Superintendencia otorgó a la sociedad comisionista de bolsa
Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa el certificado
de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º.,
del estatuto orgánico del
sistema financiero,
aplicable a las entidades vigiladas por virtud de lo dispuesto en el artículo
1º. del decreto 2016 de 1992, con la cual quedó habilitada
para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social;
SEXTO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 20 de marzo de 1997, bajo el número 9704534-1, el doctor Jorge Torrado Angarita, en su calidad de Apoderado Especial de los accionistas de la sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
SEPTIMO: Que
la sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de
Bolsa reúne los requisitos y condiciones exigidas para ser inscrita
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Santander Investment Valores Colombia S.A. deberá pagar
a la Superintendencia de Valores la suma de un millón cincuenta
mil pesos ($1’050.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
según lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de 1995, expedida por la
Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular
en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249
sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia en favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos
de Inscripción - Superintendencia de Valores, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de
la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Jorge Torrado Angarita
Apoderado Especial
Santander Investment
Valores Colombia S.A.
Comisionista de
Bolsa
Carrera 7
71-52 torre B piso 9
Santa Fe de Bogotá,
D.C.