PRIMERO: Que el artículo 1º. de la resolución 704 del 1º. de agosto de 1997 adicionó al artículo 1.1.1.1 de la resolución 400 de 1995 el numeral 1.10, en el cual se establecen los requisitos para la inscripción de los bonos pensionales que emitan las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995, 1474 de 1997 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
SEGUNDO: Que en el
citado numeral 1.10 se incurrió en un error mecanográfico
al señalar que las sociedades extranjeras con negocios permanentes
en Colombia las regula el Título VII del Libro Segundo del Código
de Comercio, debiendo ser el Título VIII de la misma codificación.
ARTICULO PRIMERO: Aclarar el numeral 1.10 del artículo 1.1.1.1 de la resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º. de la resolución 704 de 1997, en el sentido de señalar que las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia a que hace referencia el citado numeral, son aquellas de que trata el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio y no el Título VII de dicha codificación, como erróneamente se indicó.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.