PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado
para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto
manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 579 del 5 de septiembre
de 1990, se inscribió como intermediario
de valores en el mencionado Registro a CONSULTORIA "CONSULFIN LTDA"
.
QUINTO.- Que CONSULTORIA "CONSULFIN LTDA" no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que desde 1991 CONSULTORIA "CONSULFIN LTDA" no cumple
con el deber de actualización.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de CONSULTORIA "CONSULFIN LTDA".
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
MABEL ROMERO C.
CONSULTORIA "CONSULFIN LTDA"
Carrera 14 N° 92-77 Of. 102
Bogotá