PRIMERO: Que
la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores,
mediante la resolución número 107 del 10 de marzo de 1989,
inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a
la señora Ana Beatriz Rubio Cruz, identificada con la cédula
de ciudadanía
número 20’515.007
de Facatativá, para actuar como corredora en la “...colocación
en el mercado
primario de certificados
de depósito a término, emitidos por bancos y corporaciones
financieras, y
pagarés emitidos
por las compañías de financiamiento comercial”;
SEGUNDO: Que el señor Héctor Hugo Rubio Cruz, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 18 de febrero y 5 de abril de 1997, bajo los números 9702242-1 y 9702242-3, solicitó la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de su hermana Ana Beatriz Rubio Cruz, en razón a su fallecimiento, ocurrido el 3 de octubre de 1996, según consta en el certificado de defunción expedido por el notario 32 del círculo de Santa Fe de Bogotá;
TERCERO: Que de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior es procedente cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la señora Ana Beatriz Rubio Cruz, y
CUARTO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, letra
e), del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores
ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la señora Ana Beatriz Rubio Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.515.007 de Facatativá.
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:Señor
Héctor Hugo
Rubio Cruz
Avenida Ferrocarril
40-62
Ibagué, Tolima