PRIMERO: Que mediante Resolución No. 381 del 23 de julio
de 1.981 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia
de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la
sociedad Eternit Atlántico S.A.. Igualmente, dichas acciones se
encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado
por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre
de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse
sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los
últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes enviados por la Bolsa de
Bogotá, la última transacción de las acciones de la
Sociedad Eternit Atlántico S. A. fue efectuada el 22 de febrero
de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución
400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365,
la sociedad Eternit Atlántico S.A. podrá enervar la
causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación
bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública
en el mercado secundario, según los términos contemplados
en el artículo mencionado en este considerando;
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo
1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 9704466-1
del 20 de marzo de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más
tardar el 14 de abril de 1997 informara si proyectaba realizar una oferta
pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento
de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la sociedad Eternit Atlántico S. A. no respondió
el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones
emitidas por la sociedad Eternit Atlántico S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia
de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
EDUARDO CORREA VENGOECHEA
Representante Legal
Eternit Atlántico S. A.
Vía 40 Carrera 67 Zona Industrial La Loma 3
Barranquilla