PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es
función del Superintendente Delegado para Emisores organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral
4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción
de un intermediario en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje
de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados
financieros con corte mensual y que, mediante Circular
Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos
para la transmisión de la Información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la
información de operaciones en forma quincenal y que,
mediante
Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión
quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante Resolución No. 680 del 10 de agosto de 1995
se inscribió como intermediario de valores en el mencionado registro
a la Sociedad MONEYCORP LIMITADA.
SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1
esta Superintendencia requirió a la Sociedad MONEYCORP
LIMITADA por el no envío de la información de que tratan
los considerandos
tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número
9705841-8 la Sociedad ONEYCORP
LIMITADA dió respuesta al requerimiento sin remitir la
información solicitada manifestando que "... 1.-
Moneycorp Limitada lleva más de un mes sin realizar actividades
de corretaje financiero y en el futuro se
determinó no realizar este tipo de negocios..."
Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de la sociedad MONEYCORP LIMITADA.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.