REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA   DE  VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 435 DE 1997
(Mayo 21)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confierenel artículo 12
de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es
función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el
Registro  Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
 

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la Información financiera mensual.

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante
Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión
quincenal de operaciones.
 

SEXTO.- Que mediante Resolución No. 680 del 10 de agosto de 1995  se inscribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la Sociedad MONEYCORP LIMITADA.
 

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia  requirió a la Sociedad  MONEYCORP LIMITADA por el no envío de la información de que tratan  los considerandos
tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.
 

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841-8  la Sociedad ONEYCORP
LIMITADA  dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada  manifestando que  "... 1.-
Moneycorp Limitada lleva más de un mes sin realizar actividades de corretaje financiero y en el futuro se
determinó no realizar este tipo de negocios..."

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de  la sociedad MONEYCORP LIMITADA.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 21 de mayo de 1997
 
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
 HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS