PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 013 del de Jun de 1988, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a JOSE FLOREZ.
QUINTO.- Que
JOSE FLOREZ no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia
el considerando tercero de la presente resolución.
SEXTO.- Que mediante
oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JOSE
FLOREZ a fin de que
cumpliera con la
referida obligación de actualización, para lo cual se otorgó
un plazo máximo de diez días hábiles, indicando que
vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la
fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de JOSE FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 17.620.076 de Florencia.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.