PRIMERO.- Que conforme
a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar
la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas
a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que mediante
Resolución No. 011 del 12 de Enero de 1989, se inscribió
como intermediario de valores en el mencionado Registro a SIXTO CLAUDIO
MARINO GALLARDO.
QUINTO.- Que
SIXTO CLAUDIO MARINO GALLARDO no ha cumplido con la obligación
de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2
a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución
.
SEXTO.- Que mediante
oficio 9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a SIXTO
CLAUDIO MARINO
GALLARDO a fin de
que cumpliera con la referida obligación de actualización,
para lo cual se otorgó un plazo máximo de diez días
hábiles, indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar
la correspondiente cancelación.
SEPTIMO.- Que a la
fecha no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de SIXTO CLAUDIO MARINO GALLARDO.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
SIXTO CLAUDIO MARINO
GALLARDO
Calle 23AN No 5N-32
Cali