PRIMERO: Que en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6º del artículo tercero del Decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores fijó las reglas conforme a las cuales puede autorizarse el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.1 de la Resolución 400 de 1995, los sistemas centralizados de información para transacciones son aquellos que tienen como objeto la prestación de los servicios de difusión de las ofertas de compra y venta de títulos que realicen sus afiliados; y/o el registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliadas a los mismos; y/o el facilitar la realización de transacciones;
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.4 de la Resolución 400 de 1995, el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores;
CUARTO: Que mediante comunicaciones números 9703821-4 del 20 de mayo de 1997 y 9703821-6 del 26 de mayo de 1997, los presidentes de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente elevaron ante esta Superintendencia las solicitud de autorización de funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado " Sistema electrónico centralizado de información y registro para transacciones del mercado mostrador - ENLACE", el cual será administrado conjuntamente por las citadas bolsas de valores;
QUINTO: Que una vez
evaluado el reglamento de funcionamiento del Sistema electrónico
centralizado de información y registro para transacciones del mercado
mostrador - ENLACE y sus respectivos anexos, así como el correspondiente
modelo del contrato de afiliación al mismo, se encuentra que la
solicitud a que se hizo referencia en el considerando precedente se ajusta
a las disposiciones legales que regulan la materia y en consecuencia se
estima procedente autorizar el funcionamiento del referido sistema;
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado "Sistema electrónico centralizado de información y registro para transacciones del mercado mostrador - ENLACE", el cual será administrado conjuntamente por las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.
ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la administración y operación del sistema cuyo funcionamiento se autoriza deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, por aquellas otras que en lo sucesivo las adicionen, modifiquen o aclaren, así como por las contenidas en el reglamento de funcionamiento del mismo el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.