SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 388 del 18 de Nov. de 1988, se inscribió como intermediario de Valores en el mencionado Registro a JORGE ENRIQUE LEON VARGAS.
QUINTO.- Que JORGE ENRIQUE LEON VARGAS no ha cumplido con la obligación de actualización del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución .
SEXTO.- Que mediante oficio
9609717-1 de Julio 3 de 1996 se requirió a JORGE ENRIQUE LEON
VARGAS a fin de que cumpliera
con la referida obligación de actualización, para lo cual
se otorgó un plazo máximo de diez días hábiles,
indicando que vencido el mismo se procedería a efectuar la correspondiente
cancelación.
SEPTIMO.- Que a la fecha
no se ha obtenido respuesta a la citada comunicación.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de JORGE ENRIQUE LEON VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 116.016 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
JORGE ENRIQUE LEON VARGAS
Cra. 3 No 21-46 Apt. 203B
Bogotá