PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número 0190 del 5 de marzo de 1997 esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa;
TERCERO: Que, mediante resolución número 0363 del 30 de abril de 1997, esta Superintendencia otorgó a la sociedad comisionista de bolsa Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º., del estatuto orgánico del sistema financiero, con la cual quedó habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social;
CUARTO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 14 de mayo de 1997, bajo el número 9708248-1, la doctora Nohora Patricia Acero, en su calidad de representante legal de la sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A., solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
QUINTO: Que
la sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. reúne los requisitos
y condiciones para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A Sociedad Comisionista de Bolsa.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.-
La sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. deberá pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.00) moneda
corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, según lo establecido en los
artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995,
expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá
cancelarse en el Banco Popular en formato de
consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección del Tesoro
Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctora
Nohora Patricia
Acero P.
Calle 72 8-56
Santa Fe de Bogotá,
D.C.