REPÚBLICA DE COLOMBIA
 
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 388 DE 1997
(Mayo 09)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 12 de la Ley 32 de 1979 y el numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto 193 de 1994
 
CONSIDERANDO
 

PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es
función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el
Registro  Nacional de Valores e Intermediarios  cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
 

TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.

CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual  y  que,  mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
 

QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece  que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y  que,  mediante
Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión
quincenal de operaciones.

SEXTO.- Que mediante Resolución No. 695 del 28 de diciembre de 1989  se inscribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la Sociedad Posse Obregon Limitada.

SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia  requirió a la Sociedad  Posse Obregon Limitada  por el no envío de la información de que tratan  los considerandos
tercero,  cuarto y quinto de la presente Resolución.

OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9706530-1 la Sociedad Posse Obregon Limitada dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada  manifestando además de su solicitud de cancelación que  "... no hago uso de la SOCIEDAD POSSE OBREGON para ninguna de las transacciones en mis negocios,... ".

Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR  la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de  la sociedad Posse Obregon Limitada.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
 

ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 
 
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a
 
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS