PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es
función del Superintendente Delegado para Emisores organizar
y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su
permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral
4o del artículo 12o de la ley 32 de
1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción
de un intermediario en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje
de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual
y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión de la información
financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección
I del capítulo sexto de la Resolución 400 de
1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la
información de operaciones en forma quincenal y que,
mediante
Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión
quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante Resolución No. 695 del 28 de diciembre de 1989 se inscribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la Sociedad Posse Obregon Limitada.
SEPTIMO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 9705841-1
esta Superintendencia requirió a la Sociedad Posse Obregon
Limitada por el no envío de la información de que tratan
los considerandos
tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9706530-1 la Sociedad Posse Obregon Limitada dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando además de su solicitud de cancelación que "... no hago uso de la SOCIEDAD POSSE OBREGON para ninguna de las transacciones en mis negocios,... ".
Con fundamento en lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
de la sociedad Posse Obregon Limitada.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.