PRIMERO: Que, mediante la resolución número 321 de fecha del 7 de diciembre de 1982, la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, aprobó el reglamento que rige el funcionamiento del fondo de inversión “ Fondo Crecimiento”, administrado por la Sociedad Administradora de Inversión Crecimiento S.A.
SEGUNDO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 9708956-1 del 27 de mayo de 1997, la Sociedad Administradora de Inversión Crecimiento S.A., por conducto de su representante, solicitó a esta entidad autorizar una reforma integral del mencionado reglamento, así como del contrato de suscripción de unidades de inversión en el citado fondo, con el objeto de ajustarlos a las nuevas disposiciones expedidas por esta Superintendencia;
TERCERO: Que la Superintendencia de Valores formuló observaciones al mencionado reglamento, así como al modelo de contrato de suscripción de unidades de inversión en el fondo de inversión "Fondo Ordinario Crecimiento", mediante oficio radicado bajo el número 9714061-3 del 17 de septiembre de 1997;
CUARTO: Que en atención a las observaciones formuladas por la Superintendencia de Valores, la mencionada sociedad administradora mediante comunicaciones números 9714061-4 del 30 de septiembre y 9716300-1 del 9 de octubre de 1997, remitió copia del reglamento del fondo de inversión, del contrato de suscripción de unidades de inversión y copia auténtica del acta número 248 correspondiente a la reunión de junta directiva en la cual fueron aprobados dichos documentos;
QUINTO: Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.17 de la resolución
400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de
la resolución 1173 de 1996, ambas expedidas por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los
reglamentos de los fondos de inversión deben ser sometidas a la
autorización previa de esta entidad, y
SEXTO:
Que la reforma a que se hace referencia en los considerandos anteriores
se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento
de los fondos de inversión.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma integral del reglamento, así como del contrato de suscripción de unidades de inversión del fondo de inversión " Fondo Ordinario Crecimiento", cuya copia se anexa a la presente resolución, a fin de que forme parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad Administradora de Inversión Crecimiento S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice el nuevo reglamento y el contrato de suscripción de unidades de inversión del citado fondo de inversión, según el texto autorizado en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la resolución 400 de 1995, sustituido por el artículo
15 de la resolución 1211 del mismo año, la Sociedad Administradora
de Inversión Crecimiento S.A. en virtud de la remisión consagrada
en el artículo 2.6.1.9 de la citada resolución 400 de 1995,
adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173
de 1996, deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo
de inversión Fondo Ordinario Crecimiento "...el contenido de las
reformas introducidas al reglamento por la junta directiva, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de ejecutoria..." de la presente
resolución. Vencido dicho término la sociedad deberá
acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación
suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo
y el revisor fiscal de la sociedad.
Notificar a: Doctor
Alonso Sánchez
Palacio
Gerente
Sociedad Administradora
de Inversión Crecimiento S.A.
Comisionista de
Bolsa
Carrera 13
27 82 Of. 237
Santa Fe de Bogotá,
D.C.