PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y
velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que mediante
Resolución No. 408 del 5 de diciembre de 1988, se inscribió
como intermediario de valores en el mencionado Registro a RODRIGO RAMOS
VARGAS.
QUINTO.- Que RODRIGO
RAMOS VARGAS no ha cumplido con la obligación de actualización
del Registro consagrada en el artículo 1.1.6.2 a que hace referencia
el considerando tercero de la presente resolución.
SEXTO.- Que desde
1989 RODRIGO RAMOS VARGAS no cumple con el deber de actualización.
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de RODIGO RAMOS VARGAS, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 19.460.027 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
Notificar a :
RODIGO RAMOS VARGAS
Carrera 6 N°
6-70 Of. 202
Neiva