PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor Marcelino Romero Alejo, en su condición de representante legal del Banco Nacional del Comercio, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 14 de febrero de 1997, bajo el número 9702119-1, solicitó la inscripción de dicho establecimiento bancario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos
exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
PARAGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la sociedad en cita se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Banco Nacional del Comercio deberá actualizar, dentro de los
tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada
resolución 400 de 1995.
Así mismo,
la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución
400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de novecientos sesenta mil pesos ($960.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Marcelino Romero
Alejo
Representante Legal
Banco Nacional del
Comercio
Calle 72
7-64 piso 10
Santafé de
Bogotá, D.C.