PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, la Sala General de la Superintendencia está facultada para autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa el desarrollo de actividades análogas a las allí previstas;
SEGUNDO: Que, de acuerdo con la letra h) del artículo cuarto de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar de manera general las operaciones que pueden realizar, en desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, y
TERCERO: Que
resulta conveniente contemplar nuevas posibilidades para las sociedades
comisionistas de bolsa en relación con el contrato de corresponsalía,
a fin de mejorar las opciones de servicios que pueden ofrecer a su clientela.
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 2.2.12.1. de la Resolución 400 de 1995 quedará así:
ARTICULO 2.2.12.1.- Objeto. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán celebrar contratos de corresponsalía con casas de bolsa, sociedades de banca, administradoras de fondos de inversión y/o sociedades privadas de banca de inversión, con el objeto de promocionar la celebración de negocios entre terceros y tales entidades, y promocionar los propios en el exterior.
En desarrollo de
dicho contrato las sociedades comisionistas de bolsa podrán adelantar
las labores correspondientes a la entrega y recepción de moneda
legal colombiana, títulos y demás documentos complementarios,
de acuerdo con las normas comerciales y cambiarias que rigen la materia,
sin que en ningún evento se entiendan autorizadas para actuar como
intermediarios del mercado cambiario.
Tampoco las sociedades comisionistas podrán actuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de las partes intervinientes, tomar posición propia o proveer financiación a tales operaciones.
ARTICULO SEGUNDO.-
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.