PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que VICTOR JULIO DIAZ LINERO. está inscrito como intermediario en el mencionado registro.
SEPTIMO.- Que VICTOR JULIO DIAZ LINERO. no ha cumplido con el envío de la información de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente y que mediante comunicación radicada bajo el número 9715169-1 la Superintendencia de Valores le comunicó, que con su conducta habría incumplido con las obligaciones como intermediario inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
OCTAVO.- Que VICTOR JULIO DIAZ LINERO, no respondió el incumplimiento a que se refiere el considerando anterior.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Que VICTOR JULIO DIAZ LINERO.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
Notificar a :
VICTOR JULIO
DIAZ LINERO
Calle 80 No.
55-81 Penthouse
Barranquilla.